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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 38
VIOLENCIA A LAS PERSONAS, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 38
La violencia ejercida sobre las personas, no necesariamente debe dejar huellas físicas visibles, porque la presencia de éstas será consecuencia del grado de la violencia o de su duración. La ausencia de huellas no significa que no haya habido violencia, ni es necesario que aparezcan en el cuerpo de la víctima para que se constituya el cuerpo del delito. Basta que se pruebe que existió la violencia en mayor o menor grado, para que se configure la infracción penal.
Precedentes
Amparo directo 7811/65. Alfonso Mena Gómez. 9 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.