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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Segunda Parte; Pág. 11
APELACION, ESTUDIO DE LAS PRUEBAS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Segunda Parte; Pág. 11
Si el tribunal de apelación, sin mayor razonamiento, estima que no existe agravio alguno que suplir de oficio, y si tampoco estudia cada una de las pruebas que no se tuvieron en cuenta ante el a quo y que con tal carácter se ofrecieron, admitieron y recibieron en segunda instancia, deja de aplicar en sus términos el artículo 364 del código procesal, porque si el mismo faculta al tribunal de apelación a suplir la deficiencia de agravios, con mayor razón para estudiar y valorar las pruebas que ante él se ofrecieron y que no se tomaron en cuenta en la sentencia apelada.
Precedentes
Amparo directo 2138/62. Jesús Esteves Silva. 4 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.