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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Segunda Parte; Pág. 17
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. ABSORBE AL DELITO DE LESIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Segunda Parte; Pág. 17
El que no mata, a pesar de haber empleado actos idóneos para hacerlo y de haberlos empleado con el fin determinado de dar muerte, es responsable de homicidio en grado de tentativa, ya que la existencia de este delito, si no se basa en el resultado, sí se funda, en contra del agente, en su intención homicida. En el delito de lesiones la intención debe interpretarse como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar, pues si tuvo esta finalidad, se estará en presencia de una verdadera tentativa de homicidio, de donde se observa que el elemento intencional de lesiones contiene en si mismo uno negativo consistente en la ausencia de voluntad homicida. De aquí que el dolo de las lesiones es excluido por la intención directa de matar que lleva la tentativa de homicidio, y es una cuestión que incumbe al sentenciador establecer cuando concurre este propósito, el cual, ciertamente, no puede deducirse de la naturaleza de las lesiones inferidas, pues son las circunstancias del caso las únicas que pueden señalar si el autor quiso ir más allá y deseó la muerte de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 9550/63. Roberto Morales Reyes. 4 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.