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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 11
ACUMULACION DE PENAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 11
Por la forma en que está estructurada la norma del artículo 60 del Código Penal del Estado de Guanajuato, puede el Juez imponer la pena que estime adecuada al delito mayor, la que puede aumentar a su prudente arbitrio hasta la suma de las que correspondan a los demás delitos, con el tope de cuarenta años que señala la ley como máximo; cierto que no se trata de una norma que imperativamente imponga el aumento de la sanción, pero está permitiendo al juzgador adicionar a la pena que estime adecuada para el delito principal (más grave), las que correspondan a los demás delitos, fijándole el límite de cuarenta años como el máximo.
Precedentes
Amparo directo 6081/64. Salvador Flores Flores. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVIII, página 13. Amparo directo 5919/60. Rubén Rodríguez Domínguez. 15 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen IV, página 10. Amparo directo 5224/56. Luis Compean Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota:
En el Volumen XLVIII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE PENAS (ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).".
En el Volumen IV, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION FORMAL, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".