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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259093
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 11

ACUMULACION DE PENAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 6081/64. Salvador Flores Flores. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLVIII, página 13. Amparo directo 5919/60. Rubén Rodríguez Domínguez. 15 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen IV, página 10. Amparo directo 5224/56. Luis Compean Hernández y coagraviados. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Nota: En el Volumen XLVIII, página 13, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE PENAS (ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).". En el Volumen IV, página 10, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION FORMAL, PENALIDAD EN CASO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Registro digital (IUS): 259093