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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259094
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 15

CONDENA CONDICIONAL. ES ILEGAL LA NEGATIVA DEL BENEFICIO, FUNDADA EN LA SUSTITUCION DE LA PRISION POR MULTA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 9941/65. Antonio Hernández Alejandro. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CI, página 23. Amparo directo 5562/65. Rafaela Zurita Pérez. 4 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Volumen CI, página 23, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. ES ILEGAL LA NEGATIVA DEL BENEFICIO, FUNDADA EN LA SUSTITUCION DE LA PRISION POR MULTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".
Registro digital (IUS): 259094