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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL, INFORMES RENDIDOS POR AUTORIDADES PENITENCIARIAS COMO PRUEBA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 15
En cuanto que, para los efectos de la condena condicional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que una condena anterior sólo puede acreditarse con la certificación judicial o la copia certificada de la sentencia que haya causado ejecutoria, debe afirmarse que no es en consecuencia suficiente para estimar que un acusado no es delincuente primerizo, la circunstancia de que exista un informe rendido por un funcionario penitenciario, en que se afirme que el acusado ha sido sentenciado por un delito cometido anteriormente.
Precedentes
Amparo directo 7073/65. Federico Castillo Monroy. 11 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 70, página 159, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA.".