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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 16
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 16
En lo que se refiere al delito de corrupción de menores, debe decirse que está dentro del título de Delitos contra la Moral Pública, y tutela la honestidad y moralidad de los menores e impone una sanción a quien por cualquier medio distorsiona o altera dichas situaciones; lo que se procura mediante la amenaza de la pena es evitar las conductas corruptoras; debiendo decirse que si el bien jurídico honestidad y moralidad del menor ha sido ya lesionado, una conducta posterior que pudiera ser calificada en sí misma de corruptora, resultaría jurídicamente irrelevante, puesto que la honestidad y moralidad habían dejado de existir; tal es el criterio doctrinal aceptado expresamente en algunos códigos como el italiano en vigor, el que, en el apartado último del artículo 543, expresamente consigna que no se aplicará pena "cuando el menor sea persona ya corrompida moralmente".
Precedentes
Amparo directo 4868/64. Héctor Manuel Mata Luján. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCIX, página 24. Amparo directo 4258/65. Guillermo Hernández Rubio y coagraviados. 22 de septiembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.