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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 23
LESIONES, CLASIFICACION LEGAL DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 23
No corresponde a los peritos médicos la clasificación legal de una lesión, sino que deben ellos concretarse a su especialidad, como auxiliares que son del Juez, pues no es a los peritos médicos legistas a quienes corresponde legalmente señalar el precepto legal en que a su juicio estén comprendidas determinadas lesiones para su penalidad.
Precedentes
Amparo directo 3649/64. Juventino Contreras Mejía. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXII, página 76. Amparo directo 5168/59. Armando Sánchez Olmedo. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Volumen XXXII, página 76, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS.".