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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259100
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 35

PECULADO, DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 3307/63. Augusto Moro Luces. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXIV, página 262. Amparo directo 4775/55. Román Jiménez Rodas. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En el Volumen XXIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "PECULADO.".
Registro digital (IUS): 259100