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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 35
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 35
La circunstancia de distraer para usos propios dinero confiado al reo en razón de su encargo, a virtud de una comisión especial de orden público, de tiempo limitado, configura el delito de peculado, no obstante que el inculpado trabaje bajo un contrato de prestación de servicios y no sea su labor habitual el manejar fondos.
Precedentes
Amparo directo 3307/63. Augusto Moro Luces. 27 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXIV, página 262. Amparo directo 4775/55. Román Jiménez Rodas. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: En el Volumen XXIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "PECULADO.".