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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 41
PENA, AGRAVACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 41
Aun cuando en la sentencia reclamada no se aluda a las circunstancias personales a que se refieren los artículos 52 y 53 del Código Penal del Estado de Sonora, y se aumente la sanción determinada en el primer grado, esa omisión no viola garantías si el estudio de las circunstancias personales del inculpado fue hecho correctamente por el Juez a quo, y si la responsable razona la necesidad jurídica para el aumento en el quantum de la pena.
Precedentes
Amparo directo 9172/63. Heriberto Gil Montoya. 15 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 209, página 417, bajo el rubro "PENA. INDIVIDUALIZACION RATIFICADA POR EL SUPERIOR.".