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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 41
PENA, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 41
Con arreglo al artículo 103 del Código Penal del Estado de México, anterior al vigente, cuyo régimen no fue variado por el Código Penal actual de la misma entidad, en materia de la prescripción de la pena corporal, el término debe empezar a contarse a partir de la fecha en que el acusado se sustraiga a la acción de la autoridad. Ahora bien, mientras no se gire orden de aprehensión en contra de una persona, no puede considerarse que se ha sustraído a la acción de la justicia, cualquiera que sea su situación procesal o la antigüedad de que date el delito. Si el Juez incurrió en grave morosidad al retardar durante determinado tiempo la orden de aprehensión, esa situación no trasciende en beneficio del reo, porque, "de jure", no existía la sustracción; en consecuencia, no corre el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 8774/65. Pedro Flores Pérez. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.