Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259103
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 47
PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 47
La ley penal vigente en el Estado de Chihuahua, no prevé el delito preterintencional que la doctrina reconoce, cuando la representación mental que del delito se hace el acusado antes de cometerlo, no resulta conforme a la realización exterior del mismo; más, no obsta lo anterior, para que el juzgador deba tomar en cuenta en el delito preterintencional, el menor propósito del inculpado de causar el daño, a fin de regular su arbitrio en la aplicación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 8378/65. Higinio Santa Cruz Calixto. 14 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.