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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259104
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 48

REINCIDENCIA, NO ES NECESARIA LA AMONESTACION PARA LA DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 39/66. Antonio Villa González. 20 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XCIV, página 30. Amparo directo 1449/65. Lázaro Nevarez Quiriarte. 22 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Nota: En el Volumen XCIV, página 30, esta tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA, NO ES NECESARIA LA AMONESTACION PARA LA DECLARACION DE.".
Registro digital (IUS): 259104