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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 49
REPARACION DEL DAÑO MORAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 49
La capacidad económica del obligado a pagar el daño causado por un delito, sólo debe tenerse en cuenta cuando se trate del daño moral.
Precedentes
Amparo directo 9141/65. Evaristo Hernández Jiménez. 22 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 15. Amparo directo 4136/65. Carlos Chowe Fernández. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen CIV, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO MORAL Y MATERIAL, FIJACION DEL MONTO DE LA REPARACION DEL.".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 251, página 514, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.".