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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 46
ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. PARALIZACION DE UNA MAQUINA FERROVIARIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 46
Para que la paralización de una máquina empleada en un camino de hierro pueda sancionarse, no es preciso que sea la consecuencia de un ataque dirigido contra la misma, pues ello equivaldría a que solamente se pudiera realizar la primera hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 167 del Código Penal, es decir, que todos los actos dirigidos contra la máquina fueran con el propósito de destruirla en todo o en parte, lo que en realidad sí constituiría un ataque en su contra, pero la mencionada fracción VII contiene dos hipótesis delictivas y en la segunda de ellas no es necesario que se destruya en todo o en parte una máquina de ferrocarril, ya que basta que el sujeto activo la paralice por cualquier otro medio.
Precedentes
Amparo directo 6956/64. Rodolfo Canseco Torres. 24 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.