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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 48
CONTRABANDO, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 48
La existencia del delito de contrabando no esta sujeta a la emisión de una orden de algunos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, para que se compruebe el cumplimiento de requisitos fiscales, ni a la presentación de una denuncia, actos que deben considerarse como limitaciones impuestas a empleados y funcionarios de la vigilancia establecida por la ley, pero que, según lo dicho, no son elementos constitutivos del delito de contrabando y cuya ejecución sin sujeción a la ley, sólo puede dar lugar a la correspondiente responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 1186/65. Ezequiel Hernández Carreón. 14 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.