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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 49
DEFENSA DEL HONOR Y ATENUACION DE LA PENA POR INFIDELIDAD MATRIMONIAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 49
No debe confundirse la defensa del honor con la atenuación de la pena por infidelidad matrimonial; las agresiones de sangre consumadas por el ofendido en el acto de sorprender las incontinencias sexuales de sus ofensores, no reúnen los requisitos de la defensa legítima del honor, porque aun cuando es verdad que hay una franca agresión contra el derecho de fidelidad, la defensa tiende a evitar el daño en el honor y a conservar intacto este bien que la ley protege, más en el caso de infidelidad matrimonial, el derecho que se defiende no existe, por haber sido ya violado, puesto que la acción sangrienta del ultrajado se realiza cuando el acto sexual está consumado o se está preparando; además, es inadmisible sostener, por injusto, que los actos de los culpables afecten el honor del ofendido, ya que se trata de actos ajenos que no le son imputables y por lo mismo, no puede sufrir menoscabo en su honra; por otra parte, la atenuación de la pena, que establece el precepto legal comentado, no obedece a la defensa del honor, sino al descontrol psíquico que experimenta el esposo al sorprender a su cónyuge en actos próximos o constitutivos del adulterio.
Precedentes
Amparo directo 2781/63. Serafín Fernández Pérez. 3 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.