Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259112
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 62
DISOLUCION SOCIAL, TIPOS DE CONDUCTA QUE CONSTITUYEN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 62
El artículo 145 del Código Penal Federal tipifica cinco tipos de conductas antisociales que se estimó pertinente establecer y sancionar en tanto cuanto pueden en cualquier momento poner en peligro la estructura no sólo jurídica y política, sino la material del propio Estado. En estas condiciones, se advierte, en primer término, un tipo de disolución social que se surte cuando un extranjero o nacional mexicano o en forma hablada o escrita o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano, especificando la propia ley penal, para que no hubiere duda alguno al respecto, en relación con los conceptos de orden público y soberanía nacional, que se perturba el primero cuando los actos determinados tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín y que se afecta la segunda cuando los actos de que se trata puedan poner en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato por parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos. De esta suerte resulta fácil y claro establecer los elementos materiales constitutivos del delito en cuestión y son: a) un acto de realización de propaganda entre extranjeros o entre nacionales verificado por el agente activo que puede ser también un nacional mexicano o un extranjero; b) la finalidad de tal propaganda, que no es otra sino la difusión de ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía nacional y, c) finalmente, los medios empleados para su consumación, que pueden ser la forma hablada o escrita o cualquiera otro. En segundo lugar, el tipo de disolución social que se actualiza cuando por cualquier medio un nacional mexicano o un extranjero induce o incita a uno o más individuos a que realicen actos de sabotaje, o a subvertir la vida institucional del país, desprendiéndose del mismo los siguientes elementos materiales que le son constitutivos: a) un acto de inducción o incitación efectuado por un nacional mexicano o por un extranjero en relación a uno o más individuos; b) el medio como tal incitación o inducción se verifica, que puede ser cualquiera de acuerdo con los términos empleados por la ley, y c) la finalidad que se persigue que no es otra que conseguir la realización de actos de sabotaje o de aquellos encaminados a subvertir la vida institucional del país. Un tercer tipo de disolución social opera cuando el agente activo del delito realice actos de provocación con fines de perturbación del orden o la paz pública, que se constituye con los dos elementos materiales orgánicos siguientes: a) la realización de un acto de provocación; y b) la finalidad perseguida que no será otra sino la perturbación del orden y la paz pública. El cuarto tipo de los delitos que se examinan sancionan a los que efectúen tales actos, esto es, a los que incitados o inducidos de tal forma, realizan actos de sabotaje o subvierten la vida institucional del país, que por su simplicidad y de acuerdo con la acepción con que en la vida diaria se conoce a tales conceptos, se surte con la sola realización de un acto que destruya, deteriore o de cualquier forma inutilice las instalaciones necesarias para la defensa nacional, entendidas éstas en su forma de acepción más amplia, ya sea que pertenezcan a la Nación o a los particulares, o con la realización de actos que destruyan, trastornen o desquicien la forma de gobierno que el Estado presenta, como la expresión suprema de la voluntad popular. Y, finalmente, el tipo delictuoso de disolución social que se realiza cuando el extranjero o nacional mexicano, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza que propone material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero, siendo por ende sus elementos orgánicos materiales constitutivos: a) la realización de actos de cualquier naturaleza; b) la finalidad de tales actos, que no será otra sino preparar material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero y, c) los medios empleados para el efecto, que pueden ser cualesquiera, de conformidad con la expresión misma de la ley.
Precedentes
Amparo directo 7634/64. Demetrio Vallejo Martínez, Gilberto Rojo Robles, Roberto Gómez Godínez, Miguel Aroche Parra, Dionisio Encina Rodríguez y Manuel Jiménez Ramírez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 7494/64. Alberto Lumberas Narváez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6620/64. Gilberto Rojo Robles y otro. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6618/64. Enrique Hernández Camarena. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6616/64. Roberto Gómez Godínez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 6134/64. Dionisio Encina Rodríguez. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 5982/64. Francisco Carballo Sandoval y otros. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 5980/64. Valentín Campo Salazar. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.