Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259113
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 69
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR SERVICIOS DADOS EN UN COCHE DE ALQUILER.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 69
El incumplimiento de pago por servicios dados en un coche de alquiler, es un hecho que no encuadra en el fraude específico previsto por la fracción IV del artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, ya que el citado artículo se refiere a establecimientos comerciales y el servicio que prestan los choferes de autos de alquiler, no se suministran en tales establecimientos; tampoco encuadra dentro del delito de fraude por engaño o error a que se refiere el artículo 380 del ordenamiento citado, porque en la primera hipótesis del tipo, el engaño debe ser de tal intensidad que induzca a la persona a la entrega de la cosa y el prestar un servicio que es lo que se obtiene no se logra por tal engaño, ya que es un servicio al público que, como tantos, se presta a todo aquel que lo solicita sin necesidad de que se ponga en juego alguna artimaña para engañar al sujeto pasivo; el hecho tampoco cae en la segunda hipótesis, esto es, en la figura del aprovechamiento del error, porque éste no existe contra la certidumbre en que se encuentra habitualmente el chofer del vehículo de que se le pagará el servicio.
Precedentes
Amparo directo 5902/64. Leonardo Zúñiga Blancas. 14 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez y Gutiérrez.