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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 69
FRAUDE, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 69
Conforme al artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, los elementos que constituyen el delito de fraude, son: a) engaño: actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en creencia falsa; b) aprovechamiento del error: actitud negativa que se traduce en la abstención de dar a conocer a la víctima, el falso concepto en que se encuentra, con el fin de desposeerla de algún bien o derecho; c) obtención de lucro indebido: beneficio que se obtiene con la explotación del engaño o error de la víctima, y d) relación de causalidad: el engaño o el error deben ser determinantes de la obtención del lucro. La falta de los elementos enumerados, hace inexistente el delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 3800/65. Francisco Angelastro Giannattasia. 9 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 3782/65. Francisco Lemmo Cannavina. 9 de marzo de 1966. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.