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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259114
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 69

FRAUDE, ELEMENTOS DEL DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 3800/65. Francisco Angelastro Giannattasia. 9 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo directo 3782/65. Francisco Lemmo Cannavina. 9 de marzo de 1966. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 259114