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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 83
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 83
Cuando el juzgador de primer grado expresa su propósito de individualizar las sanciones, pero sólo menciona las facultades que otorga el artículo 54 del Código Penal, y el
ad quem simplemente se limite a decidir que las penas resultan justas y equitativas, pero sin que ninguno de ellos haga consideración alguna sobre las circunstancias objetivas y subjetivas, ni sobre la peligrosidad del acusado, para adecuar en el punto justo las sanciones que deben aplicársele, contraviniendo la ley y la jurisprudencia de esta Suprema Corte sobre la obligación que tiene todo Juez de ejercer ampliamente el arbitrio judicial, en suplencia de queja se debe conceder el amparo para el sólo efecto de que dicte nueva sentencia y en ella se individualicen correctamente las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 del Código Penal y el contenido de la jurisprudencia mencionada.
Precedentes
Amparo directo 3607/65. Sacramento Rodríguez Robles. 14 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 146. Amparo directo 808/56. Lina Lee Michel. 10 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.