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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 90
REPARACION DEL DAÑO. CUANTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 90
Si el ofendido acredita en el ejercicio de su acción el daño sufrido como efecto de un ilícito penal, pero no determina su monto, el juzgador debe declarar probada la acción para exigir el pago de daños provenientes de la comisión de un delito y ordenar que por medio del procedimiento creado por la ley se cuantifiquen aquellos.
Precedentes
Amparo directo 7141/61. José Peña Alvarado. 7 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.