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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 90
REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 90
Para fijar la reparación del daño, no debe hacerse consideración a la capacidad económica del obligado al pago, pues, la reparación del daño no se instituye en beneficio del delincuente, sino de la víctima, y deberá decretarse la que sea legal, independientemente de que pueda satisfacerla o no el responsable.
Precedentes
Amparo directo 9101/65. Cayetano Martínez Padilla. 3 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 251, página 514, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FUNDAMENTACION DE LA.".