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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 92
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, PRUEBA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 92
No basta la aislada aseveración de un sujeto de que en los momentos de cometer el delito se encontraba en el estado psíquico a que se refiere la excluyente de trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, pues para probar tal extremo se requiere opinión de peritos en psicología o psiquiatría, para apreciarla en función de los vestigios de los efectos que produce, los cuales nunca dejan de presentarse, aunque tengan variedad indeterminada en los diferentes sujetos, como reacciones peculiares típicas del trastorno mental involuntario y transitorio.
Precedentes
Amparo directo 8790/64. Pedro López Ortega. 4 de marzo de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.