Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259125
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259125
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 93

VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Segunda Parte; Pág. 93

Precedentes

Amparo directo 7411/61. Ignacio Moreno Revilla. 2 de marzo de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XII, página 180. Amparo directo 3505/57. Joel Pérez Pérez. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En el Volumen XII, página 180, esta tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION.".
Registro digital (IUS): 259125