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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 11
ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE. NAVAJAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 11
Es ilegal la sentencia que declare al acusado responsable del delito de portación de arma prohibida con base en que el reo haya portado una navaja, puesto que no está numerada entre las armas consideradas como prohibidas en el artículo 160 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 1030/64. José de Jesús Ríos Mora. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.