Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259129
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 12
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 12
Es ilegal la negativa del beneficio de la condena condicional, si no se hace razonamiento alguno.
Precedentes
Amparo directo 6610/65. Aniceto Reyes Carrillo. 3 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXIII, página 2100. Amparo directo 5573/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.