Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259134
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259134
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 14

CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE SUSTITUCION DE PENA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 6214/65. Noe Castañón de la Cruz. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLVI, página 11. Amparo directo 8545/60. Amador Alvarez Pérez. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XL, página 19. Amparo directo 2310/59. Roberto Montoya Acevedo. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 26, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DEBE ESTUDIARSE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.". Nota: En el Volumen XLVI, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE MOTIVAR SU NEGATIVA O CONCESION.". En el Volumen XL, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Registro digital (IUS): 259134