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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 14
CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE SUSTITUCION DE PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 14
El hecho de que se haya sustituido la pena corporal por multa, no es motivo jurídico suficiente para negar la condena condicional, toda vez que si la pena impuesta con motivo de la sustitución es la de multa y en su defecto la de prisión, como la primera puede convertirse en la segunda, porque al reo, dadas sus condiciones económicas, no le sea posible pagar la multa, debe establecerse que el sentenciador puede conceder la condena condicional, si se reúnen los requisitos legales para la procedencia de este beneficio.
Precedentes
Amparo directo 6214/65. Noe Castañón de la Cruz. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLVI, página 11. Amparo directo 8545/60. Amador Alvarez Pérez. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XL, página 19. Amparo directo 2310/59. Roberto Montoya Acevedo. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 26, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, DEBE ESTUDIARSE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.".
Nota:
En el Volumen XLVI, página 11, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. OBLIGACION DE MOTIVAR SU NEGATIVA O CONCESION.".
En el Volumen XL, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".