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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 15
DAÑO MORAL Y MATERIAL, FIJACION DEL MONTO DE LA REPARACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 15
Sólo cuando se trate de fijar el monto de la reparación del daño moral debe atenderse a la capacidad económica del acusado, en tanto que, cuando dicha fijación se refiere al daño material, debe atenderse al monto del mismo como aparezca probado en la causa.
Precedentes
Amparo directo 6329/61. José Gutiérrez Sánchez. 21 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4136/65. Carlos Chowe Fernández. 16 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.