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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 19
LEGITIMA DEFENSA, NO DEBE BASARSE SU EJERCICIO EN CONJETURAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 19
Para que exista legítima defensa, se requiere que la actualidad de la agresión evidencie un peligro real y que cualquiera acción del que se defiende, se ejercite contemporáneamente a aquella y no que represente una simple eventualidad; es decir, es preciso no dar por probado el requisito de la legítima defensa en presencia de simples conjeturas, sino que haya habido un peligro tan inminente, que de no proveerse a la defensa, se realizaría el daño.
Precedentes
Amparo directo 7639/65. Alcides López Gómez. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.