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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 20
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 20
No puede sustituirse el criterio de los tribunales de instancia si al imponer las sanciones razonan su arbitrio, sin variar los hechos ni violar las reglas de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 3574/65. Antonio Martínez Armas. 14 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.