Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259141
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 21
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. MALA CONDUCTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 21
La mala conducta a la que alude la ley para apreciar la temibilidad del acusado, no solo se refiere a la mala conducta general, sino también a la conducta delictuosa, siendo esta la que representa mayor peligrosidad en el sujeto. Por ende, la sujeción a proceso debe estimarse como un indicio vigoroso de mala conducta, que incumbe al acusado desvirtuar, demostrando que no fue condenado en el proceso a que fue sometido. Por ello, si no rinde dicha prueba, el juzgador procede correctamente al considerarlo de mala conducta.
Precedentes
Amparo directo 7076/65. Carlos Ortiz Contreras. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.