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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 21
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, CARACTER DE ACTUACIONES INTERRUPTIVAS DE PLAZO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 21
Las actuaciones practicadas en el proceso no dirigidas contra la persona del quejoso en un amparo, sino de su coacusado, no pudieron válidamente interrumpir o suspender el transcurso del término de la prescripción, pues es principio tradicional en doctrina que las actuaciones interruptivas deben consistir en actos de procedimiento contra la persona del delincuente, ya que el carácter personal de la prescripción exige que tenga un titular individualizado, y la misma razón jurídica rige en cuanto a los actos interruptivos, si bien esa independencia en la causa desaparece de hecho cuando se trata de interrupciones por actos del procedimiento de carácter común para todos los procesados.
Precedentes
Amparo directo 5708/64. Ramón García Fonseca. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.