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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 23
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 23
Es procedente el recurso de queja, cuando la autoridad responsable deje subsistente el quantum de la sanción impuesta al acusado, no obstante que la ejecutoria dictada por la Sala de esta Suprema Corte resuelva que se suprima una de las agravantes del ilícito cometido por el reo, pues, no obstante que no se limite la facultad del inferior para imponer la pena que considere aplicable al delito cometido, es lógico que dicha agravante suprimida debe tener consecuencia para que disminuya la pena.
Precedentes
Queja 150/65. Ebodio Cruz Ibarra. 28 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.