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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 24
REINCIDENCIA, DECLARACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 24
No es violatoria de garantías la sentencia que declare la reincidencia del reo, no obstante que en el proceso anterior, no haya sido amonestado, pues la amonestación no es indispensable, ya que la ley no lo exige.
Precedentes
Amparo directo 8909/65. Juan Acosta Estrada. 10 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.