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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 27
SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO PRIVA DE SU LIBERTAD AL ACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 27
Cuando un procesado es absuelto en primera instancia, queda gozando de su libertad hasta que se dicte sentencia en segunda instancia que lo condene como responsable del delito por el que se le haya procesado; pero si el acusado interpone demanda de garantías en contra de ésta última resolución, debe seguir gozando de su libertad en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 171 de la Ley de Amparo y del párrafo segundo del 99 de la ley antes citada, pues no procede su aprehensión y encarcelamiento no obstante que la condena sea superior a 5 años de prisión, y menos procede condicionar la suspensión a que el reo sea encarcelado como consecuencia de la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Queja 6/65. Nicolás Mollinedo Aguilar. 28 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.