Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259148
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259148
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 27

SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDA INSTANCIA. NO PRIVA DE SU LIBERTAD AL ACUSADO.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 27

Precedentes

Queja 6/65. Nicolás Mollinedo Aguilar. 28 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 259148