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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 29
TESTIGOS, OPINIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 29
El testigo no está obligado a opinar en el proceso, si no a describir el acontecimiento percibido por haberlo visto u oído.
Precedentes
Amparo directo 1621/65. Enrique Ortega Méndez. 24 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.