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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 29
TENTATIVA (HOMICIDIO) LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Segunda Parte; Pág. 29
Si está plenamente probado que el reo, después de golpear a la víctima del delito, le colocó al cuello el cinturón en forma de gasa y trató de estrangularla, llevando a tal grado su propósito, que de no haber intervenido oportunamente otras personas, hubiera muerto asfixiada, es indudable que existió una tentativa de homicidio, ya que de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 del Código Penal del Estado de Veracruz, existe tentativa cuando se ejecutan hechos encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo directo 3229/65. Juan Jiménez Ramírez. 2 de febrero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXIII, página 102. Amparo directo 7480/59. Jesús Félix Miske y coagraviados. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 102, esta tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE SONORA).".