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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259155
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 41

AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Volumen LXI, página 10. Amparo directo 9165/61. Pedro Gollás Iñiguez. 23 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Volumen LXXV, página 10. Amparo directo 5906/62. Rafael Magueyal Palma. 12 de septiembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXXVI, página 10. Amparo directo 3756/62. Eutimio García Cruz. 31 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen LXXXVIII, página 11. Amparo directo 8797/63. Mario Martínez Rojo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CIII, página 11. Amparo directo 7167/65. Ramón Contreras Zepeda. 12 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 259155