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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 12
ASOCIACION DELICTUOSA, CAPACIDAD DE UN MENOR PARA QUE QUEDE INTEGRADA UNA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 12
No obsta la minoría de edad de alguno de los miembros de una banda de tres personas, formada con el propósito de delinquir, para integrar una asociación delictuosa, pues si bien es cierto que el menor de edad no puede ser castigado conforme al Código Penal, ya que jurídicamente es inimputable, sin embargo tal circunstancia no implica que no cometa delitos, sino solo que el menor de edad está sujeto a diferente régimen legal para su corrección.
Precedentes
Amparo directo 7632/64. Armando Porras Rucoz y otro. 24 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.