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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL, PRESUNCION DE BUENA CONDUCTA PARA CONCEDER LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 21
Los extremos que deben satisfacerse para otorgar el beneficio de la condena condicional, deben apreciarse del conjunto de las constancias procesales y si de ellas no aparecen circunstancias adversas a los acusados, presumirse las que los favorecen, esto es, que es la primera vez que delinquen, que hasta entonces han observado buena conducta y que tienen modo honesto de vivir, excepción hecha de aquellas legislaciones que exigen prueba específica que demuestren los extremos referidos.
Precedentes
Amparo directo 3922/64. Indalecio Ortiz Pérez y coagraviados. 24 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.