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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 22
CONFESION DE UN MENOR, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 22
La no concurrencia del requisito de ser mayor de dieciocho años a que se refiere el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, no invalida la confesión si concurren las demás condiciones que enumera el precepto citado, y si, además, aparece robustecida con otros indicios.
Precedentes
Amparo directo 7170/65. Guadalupe Arriaga Martínez. 31 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.