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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 23
DICTAMEN MEDICO PREVIO, VALOR DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que resulta necesario el dictamen médico definitivo en la generalidad de los casos, también lo es que para la determinación sobre si la lesión pone o no en peligro la vida, es suficiente la opinión médico pericial previa, adminiculada con la fe judicial de las lesiones, pues el peligro que corre la vida del ofendido se aprecia de inmediato y más claramente en los primeros momentos, en los que con mayor seguridad se puede dictaminar sobre los efectos de la lesión causada.
Precedentes
Amparo directo 6497/65. Delfino Jiménez Figueroa. 12 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.