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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 23
DELITO, CAMBIO DE LA CLASIFICACION DEL, POR EL JUZGADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 23
El artículo 21 constitucional reserva al Ministerio Público el ejercicio de la acción persecutoria y al Juez la aplicación de las penas, con la sola salvedad de que esta autoridad no puede rebasar los límites de la acusación, porque ello redundaría en perjuicio del acusado. Pero el juzgador sí puede clasificar el delito derivado de los mismos actos y omisiones que motivaren la persecución, en términos favorables al acusado, declarándolo como delito tentado, en lugar de consumado, y disminuyendo la pena, de modo tal que en lugar de causar agravio produzca beneficio, y esto no puede ser motivo de reclamación.
Precedentes
Amparo directo 1291/64. Jesús Hernández Vargas. 21 de enero de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.