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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 24
ENCUBRIMIENTO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 24
Conforme al artículo 360 del Código Penal del Estado de Jalisco, comete el delito de encubrimiento quien "no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse, o se estén cometiendo". Acorde con lo anterior, no se tipifica el mencionado delito por el solo hecho de que el inculpado tuvo conocimiento de que su coacusado había cometido un robo uno o dos días antes, mismo que no denunció, puesto que éste delito ya se había consumado.
Precedentes
Amparo directo 2633/64. Miguel Agustín Silva Hernández. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.