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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 25
MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE PRECISION POR EL, DE LA CALIFICATIVA DEL DELITO, PERO CON CITA DEL ARTICULO APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 25
Si el Ministerio Público se refiere en su pliego de conclusiones a la calificativa del robo a cuyo efecto citó el artículo 243 del Código Penal de Chiapas aplicable, reformado por Decreto Número 36 de ocho de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, sin precisar en cuál de las múltiples fracciones de ese precepto encuadra el caso específico de que se trata, ello en modo alguno puede significar ausencia de acusación.
Precedentes
Amparo directo 6983/65. José Manuel Velázquez Rodríguez. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.