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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 30
PARENTESCO, PRUEBA DEL (INCESTO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 30
El parentesco y la filiación deben ser comprobados por el juzgador penal, sin constreñirse a los restringidos medios probatorios preceptuados en el Código Civil y, en ausencia de ellos, goza de amplia libertad para establecer, conforme a cualquiera de los sistemas probatorios aceptados por la ley procesal penal, dicho vínculo parental, siendo suficiente el simple reconocimiento del vínculo por los protagonistas del delito.
Precedentes
Amparo directo 7018/65. J. Jesús Yebra Yebra. 17 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.