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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 34
QUERELLA, REQUISITOS PARA PRESENTAR LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 34
No importa que un apoderado que presentó la querella a nombre y representación de una empresa, haya exhibido para acreditar su personalidad, un documento notarial en el que aparece le fue extendido poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades, aun aquellas que conforme a la ley necesitan cláusula especial, pues aun cuando la ley establezca que en tales condiciones deben considerarse conferidos los poderes generales para pleitos y cobranzas sin limitación alguna, no debe entenderse así en lo que respecta a la materia penal, atento a que el legislador en el ramo ha querido al exigir la presentación de poder general con cláusula especial o por lo menos la comprobación de que el mandante dio instrucciones concretas para formular querella, que sea fehaciente y categórica la voluntad de la persona ofendida de presentarla en determinados casos concretos atenta la posibilidad, que en cualquier momento puede presentarse, de que no sea conveniente por causarle mayores perjuicios de los ya recibidos por el delito, la presentación de la querella.
Precedentes
Amparo directo 7307/62. Jaime Ortega Rodríguez. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.