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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 39
REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 39
La circunstancia de que el acusado carezca de una posesión económica desahogada, en manera alguna es obstáculo para que se le condene al pago total de los daños que causó, cualquiera que sea su monto, porque siendo la reparación del daño pena pública, debe aplicarse siempre en beneficio de la víctima y no del delincuente.
Precedentes
Amparo directo 7743/64. Rubén Ortiz Tarango. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.