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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 40
TESTIGOS PARIENTES, CAREOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIII, Segunda Parte; Pág. 40
Si han manifestado voluntad de rendir declaración y se rinde, es incuestionable que los parientes quedan sujetos a las obligaciones de cualquier testigo, entre ellas la de ser careados con sus contradictores, ya que esta clase de diligencias tienen por finalidad que los que en ellas intervienen se den cuenta de su presencia, para procurar encontrar la realidad de los hechos controvertidos y está permitido, ya que no lo prohibe la ley, que se formulen preguntas directas o por conducto de asesores jurídicos a los careados, máxime si se trata del defensor de un acusado, a quien no pueden coartársele los medios de defensa.
Precedentes
Amparo directo 5674/64. Enrique Barba Esparza. 24 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 154. Amparo directo 6910/56. Mario Mora. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen III, página 154, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS QUE SON PARIENTES DEL OFENDIDO.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".